Desde comienzos del tercer milenio, la propia concepción del derecho privado se ha
modificado mucho en relación al pasado
y, sobre todo, en relación a la concepción
entregada por la tradición. Desde hace
mucho tiempo el derecho privado ya no es
«el derecho de los particulares», sino más
bien un conjunto de reglas aplicables a los
sujetos privados y públicos que aplican las
categorías y los instrumentos del derecho
privado, ahora entendido como derecho
común. Si bien los intereses privados aún
se diferencian de los intereses públicos, se
va desarrollando la tendencia que confía a
los particulares una tarea de suplencia del
Estado para la protección de los intereses
públicos, como ocurre para la tutela de la
salud, del ambiente, de la competencia y la
lucha contra el lavado de activos de proveniencia ilícita. De esta forma, los confines
entre derecho privado v público cada vez
se tornan más lábiles.